“ Lo que no puede ser, no puede ser, y ademàs es impossible”. “Guerrita”
Moció de censura al alcalde de l’Escala anunciada
pel PDECat:
Legislació Bàsica de Règim Local,
art. 108. 1. Les mocions de censura al
Alcalde s’ajustaran a lo que disposa la legislació general electoral.
Ley
Orgánica del Régimen Electoral General.
Art. 197.1 Moción de censura del Alcalde
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya
presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de
censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la
Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en
el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara
o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde
cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá
incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales
circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales
proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al
grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
De res.
¿Y tu opinión donde está?
ResponderEliminarNo es opinable. El PDECat propuso algo que no era posible. La opinion es que metieron la pata, pero esto es evidente
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